Código Procesal Penal Artículo 233 bis Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 233 bis. Declaración bajo reserva de identidad
Toda persona que desee aportar información o datos útiles para el esclarecimiento de un ilícito, podrá requerir al Fiscal declarar bajo estricta reserva de su identidad, cuando motivos fundados hicieren presumir un peligro cierto para su vida o integridad física. Recibido el pedido, el Sr. Agente Fiscal deberá solicitar al Juez de Garantías, de modo fundado y teniendo presente el principio restrictivo de este instituto legal, que se le reciba declaración testimonial bajo reserva de identidad. El Juez de Garantías resolverá conforme lo establecido en el artículo 106, respecto de la pertinencia o no de la solicitud y en su caso será éste quienle reciba la declaración al testigo bajo reserva de identidad, previo disponer su incorporación al programa de protección al testigo que estime corresponder. Queda terminantemente prohibido a las fuerzas de seguridad recibir declaración testimonial a persona alguna en los términos de este artículo. La declaración recibida bajo reserva de identidad en la Investigación Penal Preparatoria, no podrá ser utilizada como único medio de prueba para fundar la condena del imputado. En ningún caso podrá ser por si sola fundamento para la privación cautelar de la libertad personal.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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